Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente

En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente:
Indica que la Sentencia fue dictada de acuerdo a los datos del proceso y conforme a las normas legales que rigen la materia, ya que ninguna de las partes habrían probado sus pretensiones; haciendo referencia a las pruebas existentes en el proceso, llega a la conclusión que Raymundo Limachi Gutiérrez transfirió 500 m2., de terreno mediante E.P. 86/1991 (fs. 210-213, 305) a sus apoderados Ricardo Albarracín e Inés Ramos de Albarracín (fs. 174) y que dicha figura resulta adecuarse a lo establecido por el “art. 591.I num. 6)” del Código Civil; sin embargo no se ajusta a la nulidad, sino más bien a la anulabilidad conforme lo establece el parágrafo II del art. 592 del mismo Código Civil, habiendo sido la demanda mal direccionada que no se adecua al art. 549 num. 1), 2) y 3) del Código sustantivo de la materia en las cuales se habrían amparado los actores.
Respecto a la pretensión de nulidad de las declaratorias de heredero de Raymundo Limachi Gutiérrez bajo el ampro del art. 1032 del Código Civil, indicó que esa situación no es causal de nulidad