Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban

En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban con el Poder Nº 220/89 de fecha 20 de noviembre de 1989 otorgado por Raymundo Limachi Gutiérrez cuyo documento cursa a fs. 11 y 174 donde se les otorgó como una de las facultades a los apoderados de vender y/o disponer del bien inmueble ubicado en la Zona Ballivían entre Avenida Alfonso Ugarte esquina Carrasco Nº 150, sin especificar superficie ni registro; empero el contrato de venta que se encuentra protocolizado bajo la Escritura Pública Nº 86/91 que cursa a fs. 32 a 34 y vta., 211 a 213 y vta., el cual se pretende su nulidad parcial, no fue realizado en base al indicado poder, sino más bien se trata de una venta directa realizada de manera personal por el poderdante Raimundo Limachi Gutiérrez en favor de sus apoderados conforme se evidencia del contenido de dicho documento, consiguientemente esa transferencia de ningún modo puede ser considerada bajo las previsión del art. 592 num. 6) del Código Civil, ni mucho menos ser objeto de nulidad