Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

“La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma

“La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma prevista en el inc. 2) del precitado art. 549 del Código Civil, cuando sostiene que "no alcanza a surtir efectos de compra venta, por cuanto no existe el objeto de dicho contrato, o sea la prestación de la compradora consistente en el pago del precio del 50% del bien, es decir, la cuota ganancial de su madre..", como si la precitada norma legal al señalar que procede la nulidad por faltar en el objeto del contrato los requisitos previstos por ley -que el objeto sea posible, lícito y determinado-, se esté refiriendo a que el precio sea cancelado. Menos, como lo interpreta el juez a quo, cuando al referirse a lo expresado en la cláusula sexta sostiene que "en esa declaración de los siete nombrados, no consta que estos recibiesen la alícuota parte del precio de la venta, al contrario en la cláusula segunda se hace constar que la totalidad del precio habría sido recibida por Felipe Siles Morales…"