“La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma
“La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma prevista en el inc. 2) del precitado art. 549 del Código Civil, cuando sostiene que "no alcanza a surtir efectos de compra venta, por cuanto no existe el objeto de dicho contrato, o sea la prestación de la compradora consistente en el pago del precio del 50% del bien, es decir, la cuota ganancial de su madre..", como si la precitada norma legal al señalar que procede la nulidad por faltar en el objeto del contrato los requisitos previstos por ley -que el objeto sea posible, lícito y determinado-, se esté refiriendo a que el precio sea cancelado. Menos, como lo interpreta el juez a quo, cuando al referirse a lo expresado en la cláusula sexta sostiene que "en esa declaración de los siete nombrados, no consta que estos recibiesen la alícuota parte del precio de la venta, al contrario en la cláusula segunda se hace constar que la totalidad del precio habría sido recibida por Felipe Siles Morales…"
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y
- Con relación al recurso de apelación de los demandantes principales que cursa de fs
- Finalmente, con relación al recurso de apelación de los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron
- Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de
- Haciendo referencia al anterior proceso de división y partición más usucapión, indican que Ricardo Albarracín
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico
- “La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma
- En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil
- Aun de ser genérico dicho reclamo, se debe indicar que la primera norma legal de
- En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban
- En cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
