Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En base a esos argumentos concluyen acusando al Juez A-quo y el Tribunal Ad-quem, de no haber valorado los antecedentes descritos, provocándoles agravios en su derecho fundamental a la propiedad, a la seguridad y el derecho al bienestar, igualdad y dignidad, solicitando al Tribunal Supremo declare admisible su recurso y por justicia y equidad se disponga haber lugar a la nulidad de la E.P. Nº 86/91 y la nulidad del registro en la Dirección de Catastro y en Derechos Reales.
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
La única respuesta que se tiene es de Inés Ramos de Albarracín y Ricardo Albarracín, quienes en su memorial de fs. 887 a 888 y vta. indican que el recurso de casación es simplemente dilatorio, que en nada enerva los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista; afirman que se encontraría demostrado que sus personas son los únicos y legítimos propietarios del lote de terreno de 500 m2., ubicado en la zona 16 de Julio de la ciudad del Alto debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula y folio real Nº 2014010009357, siendo además que los demandantes habrían reconocido su derecho propietario, pero solo en el 50% lo que constituiría una contradicción, no pudiendo existir usucapión en ese porcentaje, cuyo registro en DD.RR. habría sido anulado y cancelado en año 1990 y la usucapión interrumpida con el interdicto de adquirir la posesión, siendo unos simples detentadores del inmueble; argumentan además que las escrituras públicas que favorecían a los demandados (del otro proceso) fueron declaradas nulas por el Juzgado Quinto de Partido en el año 1983 y el Auto de Vista confirmatorio data de 10 de agosto de 1990. En base a esos argumentos solicitan que se declare improcedente el recurso de casación.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que los recurrentes desde el planteamiento de su demanda, así como en sus distintos medios de impugnación confunden las causas de nulidad, anulabilidad y resolución de los contratos; se expone a continuación las diferencias que la ley y la jurisprudencia marcan con relación a dichos institutos jurídicos.
Con relación al tema en cuestión, la Ex Corte Suprema de Justicia ha establecido lo siguiente:
Que, los institutos civiles referidos a la invalidez e ineficacia de los actos jurídicos encuentran su máxima expresión en la nulidad y anulabilidad del negocio o acto jurídico. La invalidez del acto jurídico admite ciertos grados, invalidez que se relaciona con la existencia misma del acto por faltar algún elemento esencial constitutivo, o que aun existiendo el acto, no surte efectos por la existencia de un vicio interno, como los vicios del consentimiento. Así la nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos no son otra cosa que la nulidad absoluta y la nulidad relativa o anulabilidad que surgen de la teoría de los actos existentes o no existentes, válidos o nulos