Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico

Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico y hasta se afirma doctrinalmente que la anulabilidad del contrato respecto de la nulidad, es un grado menos grave de invalidez, sin embargo, no son institutos similares, al contrario existen marcadas diferencias. La primera y principal, es que la nulidad es la nada jurídica, implica la inexistencia del contrato y no puede surtir efectos; es de orden público y es imprescriptible. Mientras que la anulabilidad, no desconoce la existencia del contrato, surte sus efectos en tanto y en cuanto no es impugnado judicialmente, es de orden privado y es prescriptible; y aunque en ambos casos debe ser declarada judicialmente como lo ordena el art. 546 del Código Civil, de ninguna manera significa que ambas figuras jurídicas deban ser pronunciadas en un mismo fallo, …” (A.S. 176 de 29 de abril de 2003)