Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron
Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron la supuesta compra del inmueble de 254,14 m2., que les pertenece legítimamente por usucapión, sin haber reclamo su entrega al vendedor, hasta el momento que los supuestos compradores interpusieron un proceso interdicto de adquirir la posesión, ocasión en que sus personas se informaron de la existencia de documentos de origen dudoso de una posible venta a favor de los nombrados apoderados, dudando incluso del pago del precio que no correspondería a la realidad, igualmente refieren que (Raymundo Limachi Gutierrez) habría seguido trámites de declaratorias de heredero a secretos en distintas fechas al fallecimiento de sus progenitores Andrea Gutiérrez de Limachi y Santiago Limachi Alí, registradas en DD.RR. cada una con partidas individualizadas el 17 y 29 de mayo de 1991 bajo las partidas 01118037 y 01119393; afirman que lo extraño y sobresaliente, es el registro del derecho propietario con el Nº 01119393 que sale el 29 de mayo de 1991, pero la compra venta ya se había realizado el 20 de mayo de 1991, hecho que constituiría acto de corrupción, uso de influencias y manipulación de las instituciones, aspecto que habría sido identificado por el Juez A-quo y por el Ad-quem, es decir que los demandados desde 1990 han cumplido el papel de apoderados ingresando en negocios con su mandante en violación fragrante del art. 592 num. 6) sin embargo se habría justificado para eximirles de responsabilidad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y
- Con relación al recurso de apelación de los demandantes principales que cursa de fs
- Finalmente, con relación al recurso de apelación de los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron
- Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de
- Haciendo referencia al anterior proceso de división y partición más usucapión, indican que Ricardo Albarracín
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico
- “La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma
- En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil
- Aun de ser genérico dicho reclamo, se debe indicar que la primera norma legal de
- En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban
- En cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
