Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil

En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil prevé otra manera de impugnar el contrato suscrito, nos referimos a la "resolución del contrato" que prevé el art. 639 del Código Civil, y dispone "Si el comprador no paga el precio, el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño". De ahí que no puede confundirse la resolución del contrato con la "nulidad del contrato", figuras e instituciones legales totalmente distintas, pues mientras en la resolución del contrato, quien la intenta admite la existencia del contrato, su validez y vigencia; mientras quien promueve la nulidad del contrato ataca su validez, por lo que se concluye que la falta de pago del precio no es motivo de nulidad de contrato, sino de resolución”. (A.S. 214 de 20 de octubre de 2004)