Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de
Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de mayo 2006 (presentación del interdicto de adquirir la posesión), trascurrieron 15 años, habiendo los demandados mantenido una permanente conducta dolosa en silencio, aspecto que evidenciaría la infracción de los arts. 614 num. 1), 636, 482, 961 del Código Civil y ameritando la casación en el fondo por las causales previstas en los incisos 1) y 3) del art. 253 del C.P.C., argumentos que se encontrarían advertidos por elementos de prueba idónea y pese a ser clara la inconducta de los demandados, no se habría adoptado la nulidad de la E.P. Nº 86/91 y demás pretensiones de conformidad al art. 549 num. 2) y 3), 551, 552 del Código Civil, existiendo falta de voluntad de aplicar la ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y
- Con relación al recurso de apelación de los demandantes principales que cursa de fs
- Finalmente, con relación al recurso de apelación de los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron
- Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de
- Haciendo referencia al anterior proceso de división y partición más usucapión, indican que Ricardo Albarracín
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico
- “La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma
- En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil
- Aun de ser genérico dicho reclamo, se debe indicar que la primera norma legal de
- En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban
- En cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
