Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

En cuanto a la violación de los arts

En cuanto a la violación de los arts. 482, 614 num. 1), 636 y 961 del Código Civil que también se acusa en el recurso bajo el argumento de que los compradores se habrían mantenido en silencio por el tiempo de 15 años desde el momento de la compra hasta la interposición del interdicto de adquirir la posesión; las indicadas normas legales no tienen ninguna relación con la nulidad que se pretende de la transferencia del inmueble, toda vez que la primera disposición legal se refiere al dolo como vicio del consentimiento en la celebración de los contratos; el art. 614 num. 1) a la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida y el art. 636 a la obligación del comprador de pagar el precio; como se podrá advertir los citados preceptos están referidos a las obligaciones de las partes contratantes y en caso de incumplimiento, lo que corresponde es la resolución del contrato o en su caso exigir su cumplimiento, siendo además las titulares para activar dichas acciones las partes contratantes que se sienten afectadas y de ninguna manera los presupuestos señalados pueden constituir causa de nulidad del contrato. Finalmente el art. 961 del mismo Código sustantivo de la materia se refiere al enriquecimiento sin justo motivo, pero esa situación da lugar a la acción de indemnización mas no a la nulidad como incorrectamente invoca la parte recurrente