II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Los recurrentes indican que como emergencia de un proceso civil ordinario de división y partición de herencia y usucapión incoado el año 1990 en contra de Raymundo Limachi Gutiérrez lograron adquirir por usucapión la superficie de 254,14 m2., el mismo que en un principio fue registrado bajo la partida computarizada 01427939 actualmente traspasado al folio real 2014010018413; proceso que fue de pleno conocimiento de los hoy demandados Ricardo Albarracín e Inés Ramos de Albarracín debido a que cumplieron el papel de apoderados de Raymundo Limachi Gutiérrez
Los recurrentes indican que como emergencia de un proceso civil ordinario de división y partición de herencia y usucapión incoado el año 1990 en contra de Raymundo Limachi Gutiérrez lograron adquirir por usucapión la superficie de 254,14 m2., el mismo que en un principio fue registrado bajo la partida computarizada 01427939 actualmente traspasado al folio real 2014010018413; proceso que fue de pleno conocimiento de los hoy demandados Ricardo Albarracín e Inés Ramos de Albarracín debido a que cumplieron el papel de apoderados de Raymundo Limachi Gutiérrez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y
- Con relación al recurso de apelación de los demandantes principales que cursa de fs
- Finalmente, con relación al recurso de apelación de los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron
- Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de
- Haciendo referencia al anterior proceso de división y partición más usucapión, indican que Ricardo Albarracín
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico
- “La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma
- En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil
- Aun de ser genérico dicho reclamo, se debe indicar que la primera norma legal de
- En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban
- En cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
