I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 856/2016 Sucre: 20 de Julio 2016
Expediente: LP - 4 -16 - S
Partes: María Quispe Vda. de Limachi, Juana Limachi Quispe, Ricardo Limachi
Quispe y Patricia Limachi Quispe de Matías c/ Inés Ramos de Albarracín,
Ricardo Albarracín, Demetrina Huarachi Vda. de Limachi, Juana Limachi
Huarachi, Emilio Limachi Huarachi, Blanca Limachi Huarachi y posibles
herederos de Raymundo Limachi Gutiérrez
Proceso: Ordinario, nulidad de documentos de compra venta de inmueble,
cancelación de matrículas en Derechos Reales, cancelación de registro
en Catastro Urbano, nulidad de declaratorias de heredero y cancelación
de registros, más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 875 a 879 interpuesto por María Quispe Vda. de Limachi, Ricardo Limachi Quispe, Patricia Limachi Quispe y Juana Limachi Quispe, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 192/2015 de 09 de julio, de fs. 866 a 868 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos de compra venta de inmueble, cancelación de matrículas en Derechos Reales, cancelación de registro en Catastro Urbano, nulidad de declaratorias de heredero y cancelación de registros, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Inés Ramos de Albarracín, Ricardo Albarracín, Demetrina Huarachi Vda. de Limachi, Juana Limachi Huarachi, Emilio Limachi Huarachi, Blanca Limachi Huarachi y posibles herederos de Raymundo Limachi Gutiérrez; con reconvención de mejor derecho y reivindicación formulada por las dos primeras personas nombradas; la respuesta de fs. 887 a 888 y vta.; el Auto de concesión de fs. 906, y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia y luego de varias nulidades procesales, el Juez 3º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia-Resolución Nº 48/2014 de 27 de enero, de fs. 776 a 784 y vta., (2ª Sentencia), declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y su ampliación de fs. 71 a 77 y 89 a 93 y 95 interpuesta por los actores principales; IMPROBADA en todas sus partes la acción reconvencional de fs. 119 a 121, 134 a 136; IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta a fs. 146 a 149 y 155 a 159 por los demandantes principales.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los actores principales, así como por los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín y Ricardo Albarracín; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 192/2015 de 09 de julio de 2015 de fs. 866 a 868 y vta. (2º Auto de Vista), confirmó la Sentencia, salvando los derechos de las partes a la vía legal que en derecho corresponda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 856/2016 Sucre: 20 de Julio 2016
Expediente: LP - 4 -16 - S
Partes: María Quispe Vda. de Limachi, Juana Limachi Quispe, Ricardo Limachi
Quispe y Patricia Limachi Quispe de Matías c/ Inés Ramos de Albarracín,
Ricardo Albarracín, Demetrina Huarachi Vda. de Limachi, Juana Limachi
Huarachi, Emilio Limachi Huarachi, Blanca Limachi Huarachi y posibles
herederos de Raymundo Limachi Gutiérrez
Proceso: Ordinario, nulidad de documentos de compra venta de inmueble,
cancelación de matrículas en Derechos Reales, cancelación de registro
en Catastro Urbano, nulidad de declaratorias de heredero y cancelación
de registros, más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 875 a 879 interpuesto por María Quispe Vda. de Limachi, Ricardo Limachi Quispe, Patricia Limachi Quispe y Juana Limachi Quispe, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 192/2015 de 09 de julio, de fs. 866 a 868 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos de compra venta de inmueble, cancelación de matrículas en Derechos Reales, cancelación de registro en Catastro Urbano, nulidad de declaratorias de heredero y cancelación de registros, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Inés Ramos de Albarracín, Ricardo Albarracín, Demetrina Huarachi Vda. de Limachi, Juana Limachi Huarachi, Emilio Limachi Huarachi, Blanca Limachi Huarachi y posibles herederos de Raymundo Limachi Gutiérrez; con reconvención de mejor derecho y reivindicación formulada por las dos primeras personas nombradas; la respuesta de fs. 887 a 888 y vta.; el Auto de concesión de fs. 906, y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia y luego de varias nulidades procesales, el Juez 3º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia-Resolución Nº 48/2014 de 27 de enero, de fs. 776 a 784 y vta., (2ª Sentencia), declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y su ampliación de fs. 71 a 77 y 89 a 93 y 95 interpuesta por los actores principales; IMPROBADA en todas sus partes la acción reconvencional de fs. 119 a 121, 134 a 136; IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta a fs. 146 a 149 y 155 a 159 por los demandantes principales.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los actores principales, así como por los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín y Ricardo Albarracín; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 192/2015 de 09 de julio de 2015 de fs. 866 a 868 y vta. (2º Auto de Vista), confirmó la Sentencia, salvando los derechos de las partes a la vía legal que en derecho corresponda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En cuanto a la demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y
- Con relación al recurso de apelación de los demandantes principales que cursa de fs
- Finalmente, con relación al recurso de apelación de los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Indican que desde 1990 hasta el 25 de mayo de 2006 durante 16 años ocultaron
- Señalan que desde el 20 de mayo de 1990 (supuesta venta) hasta el 25 de
- Haciendo referencia al anterior proceso de división y partición más usucapión, indican que Ricardo Albarracín
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien ambos institutos emergen del cuestionamiento de la validez y eficacia del acto jurídico
- “La sentencia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma
- En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil
- Aun de ser genérico dicho reclamo, se debe indicar que la primera norma legal de
- En el caso presente, si bien Inés Ramos Gonzales de Albarracín y Ricardo Albarracín contaban
- En cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
