Auto Supremo AS/0856/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2016

Fecha: 20-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 856/2016 Sucre: 20 de Julio 2016
Expediente: LP - 4 -16 - S
Partes: María Quispe Vda. de Limachi, Juana Limachi Quispe, Ricardo Limachi
Quispe y Patricia Limachi Quispe de Matías c/ Inés Ramos de Albarracín,
Ricardo Albarracín, Demetrina Huarachi Vda. de Limachi, Juana Limachi
Huarachi, Emilio Limachi Huarachi, Blanca Limachi Huarachi y posibles
herederos de Raymundo Limachi Gutiérrez
Proceso: Ordinario, nulidad de documentos de compra venta de inmueble,
cancelación de matrículas en Derechos Reales, cancelación de registro
en Catastro Urbano, nulidad de declaratorias de heredero y cancelación
de registros, más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 875 a 879 interpuesto por María Quispe Vda. de Limachi, Ricardo Limachi Quispe, Patricia Limachi Quispe y Juana Limachi Quispe, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 192/2015 de 09 de julio, de fs. 866 a 868 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos de compra venta de inmueble, cancelación de matrículas en Derechos Reales, cancelación de registro en Catastro Urbano, nulidad de declaratorias de heredero y cancelación de registros, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Inés Ramos de Albarracín, Ricardo Albarracín, Demetrina Huarachi Vda. de Limachi, Juana Limachi Huarachi, Emilio Limachi Huarachi, Blanca Limachi Huarachi y posibles herederos de Raymundo Limachi Gutiérrez; con reconvención de mejor derecho y reivindicación formulada por las dos primeras personas nombradas; la respuesta de fs. 887 a 888 y vta.; el Auto de concesión de fs. 906, y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia y luego de varias nulidades procesales, el Juez 3º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia-Resolución Nº 48/2014 de 27 de enero, de fs. 776 a 784 y vta., (2ª Sentencia), declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y su ampliación de fs. 71 a 77 y 89 a 93 y 95 interpuesta por los actores principales; IMPROBADA en todas sus partes la acción reconvencional de fs. 119 a 121, 134 a 136; IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta a fs. 146 a 149 y 155 a 159 por los demandantes principales.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los actores principales, así como por los demandados reconvencionistas Inés Ramos de Albarracín y Ricardo Albarracín; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 192/2015 de 09 de julio de 2015 de fs. 866 a 868 y vta. (2º Auto de Vista), confirmó la Sentencia, salvando los derechos de las partes a la vía legal que en derecho corresponda