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    Auto Supremo AS/0896/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0896/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
    • En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
    • II.1.- En el fondo
    • Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
    • La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
    • III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
    • El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
    • III
    • “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
    • Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
    • “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
    • La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
    • Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
    • Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
    • Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
    • Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
    • Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
    • No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
    • En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
    • Por la documental de fs
    • Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
    • Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
    • Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
    • Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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