Auto Supremo AS/0896/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa

II.2.- En la forma:
Indica que el Juez Ad-quo ha desconocido la voluntad de la demandante, quien habría interpuesto un proceso ordinario en la vía de puro derecho y por esa situación no estaría sujeta a prueba sus alegaciones y pretensiones, aspecto que no habría sido enmendado por el Tribunal de apelación. Indica que el Juez A-quo de manera unilateral habría cambiado el pedido de la actora sometiendo al proceso a un procedimiento distinto al querido por la parte demandante; que el Tribunal de apelación con la emisión del Auto de Vista confiesa expresamente la falta e incumplimiento al principio de congruencia entre demanda y sentencia, violando el debido proceso.
Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa a fs. 90 a 93 haciendo referencia a las probanzas e improbanzas tanto de la demandante como de su persona para luego a título de “resumen” afirma que el Juez A-quo no habría considerado los alegatos presentados de parte de su persona, bajo el argumento de ser extemporáneo cuando no existe plazo perentorio para esa situación, ocasionándole perjuicio y vulneración al debido proceso, así como a obtener una resolución fundamentada, aspecto que habría sido reclamado ante el Tribunal de apelación quien no se habría referido a dicho reclamo