No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se dice con relación al fallo de segunda instancia, ni mucho menos especifica en qué tipo de error se habría incurrido en la actividad valorativa de la prueba, si es de hecho o de derecho; empero de ello, se debe indicar que conforme a la doctrina aplicable al caso que se halla descrita en el Punto III.1 de la presente resolución, el tema de la valoración de la prueba judicial se encuentra regido por principios generales universalmente reconocidos, entre estos se tiene al “principio de unidad de la prueba”, mismo que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal debe ser examinado y apreciado por el Juez confrontando las diversas pruebas, señalando sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento global que de ellas se forme; es decir, las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley y las reglas de la sana critica, así además lo dejó establecido correctamente el Ad-quem en el Auto de Vista impugnado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
