Por la documental de fs
Por la documental de fs. 22 a 25 y vta. presentada por la demandada en calidad de prueba, se tiene conocimiento que la actora de este proceso (anticresista) en fecha 25 de mayo 2011, presentó querella penal por los ilícitos de estafa y estelionato en contra de la hoy recurrente, ratificándose nuevamente que entregó los $us. 16.000 en calidad de aras al momento de la suscripción del documento y la propietaria le incumplió el contrato y ante esa situación, a tanta insistencia le devolvió $us. 6.000 quedando un saldo de $us. 10.000; en dicho proceso la querellada y hoy recurrente, en ningún momento presentó como descargo la nota que hoy cursa a fs. 20; pues al tratarse de un proceso penal donde se puso en riesgo su libertad, debió haber presentado dicho documento (nota) para que de alguna manera pueda contrarrestar la acusación y la persecución penal que se inició en su contra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
