Auto Supremo AS/0896/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016

Fecha: 27-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 896/2016 Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: LP - 168 -15 - S
Partes: Mary Ruth Salcedo Vda. de Manríquez c/ Graciela Cuba de Miranda
Proceso: Ordinario, rescisión de contrato, cancelación de arras y pago de daños y
perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 130 a 134 interpuesto por Graciela Cuba de Miranda, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato, cancelación de arras y pago de daños y perjuicios, seguido por Mary Ruth Salcedo Vda. de Manríquez, con reconvención de pago de lo indebido y anulabilidad del acto de pago de USD 6.000 formulado por la demandada; la respuesta de fs. 138 a 140 y vta., el Auto de concesión de fs. 146, y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 387/2014 de 10 de noviembre, de fs. 104 a 108 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 9-10 subsanada a fs. 13-14, disponiendo lo siguiente: 1) Se proceda a la recisión del contrato privado con reconocimiento de firmas de fecha 20 de agosto de 2010 de fs. 3-4 de obrados; 2) La parte demandada en el plazo de 15 días hábiles de ejecutoriada la Sentencia, deberá devolver el doble del monto entregado por la parte actora, por efecto del incumplimiento de la demandada conforme dispone el parágrafo II) del art. “535” del Código Civil, menos el monto de $us. 6.000 depositados a la cuenta de la actora en Ecofuturo S.A., por lo que corresponde la devolución total de $us. 26.000.- 3) No haber lugar al pago de daños y perjuicios