I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 896/2016 Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: LP - 168 -15 - S
Partes: Mary Ruth Salcedo Vda. de Manríquez c/ Graciela Cuba de Miranda
Proceso: Ordinario, rescisión de contrato, cancelación de arras y pago de daños y
perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 130 a 134 interpuesto por Graciela Cuba de Miranda, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato, cancelación de arras y pago de daños y perjuicios, seguido por Mary Ruth Salcedo Vda. de Manríquez, con reconvención de pago de lo indebido y anulabilidad del acto de pago de USD 6.000 formulado por la demandada; la respuesta de fs. 138 a 140 y vta., el Auto de concesión de fs. 146, y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 387/2014 de 10 de noviembre, de fs. 104 a 108 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 9-10 subsanada a fs. 13-14, disponiendo lo siguiente: 1) Se proceda a la recisión del contrato privado con reconocimiento de firmas de fecha 20 de agosto de 2010 de fs. 3-4 de obrados; 2) La parte demandada en el plazo de 15 días hábiles de ejecutoriada la Sentencia, deberá devolver el doble del monto entregado por la parte actora, por efecto del incumplimiento de la demandada conforme dispone el parágrafo II) del art. “535” del Código Civil, menos el monto de $us. 6.000 depositados a la cuenta de la actora en Ecofuturo S.A., por lo que corresponde la devolución total de $us. 26.000.- 3) No haber lugar al pago de daños y perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 896/2016 Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: LP - 168 -15 - S
Partes: Mary Ruth Salcedo Vda. de Manríquez c/ Graciela Cuba de Miranda
Proceso: Ordinario, rescisión de contrato, cancelación de arras y pago de daños y
perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 130 a 134 interpuesto por Graciela Cuba de Miranda, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato, cancelación de arras y pago de daños y perjuicios, seguido por Mary Ruth Salcedo Vda. de Manríquez, con reconvención de pago de lo indebido y anulabilidad del acto de pago de USD 6.000 formulado por la demandada; la respuesta de fs. 138 a 140 y vta., el Auto de concesión de fs. 146, y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 387/2014 de 10 de noviembre, de fs. 104 a 108 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 9-10 subsanada a fs. 13-14, disponiendo lo siguiente: 1) Se proceda a la recisión del contrato privado con reconocimiento de firmas de fecha 20 de agosto de 2010 de fs. 3-4 de obrados; 2) La parte demandada en el plazo de 15 días hábiles de ejecutoriada la Sentencia, deberá devolver el doble del monto entregado por la parte actora, por efecto del incumplimiento de la demandada conforme dispone el parágrafo II) del art. “535” del Código Civil, menos el monto de $us. 6.000 depositados a la cuenta de la actora en Ecofuturo S.A., por lo que corresponde la devolución total de $us. 26.000.- 3) No haber lugar al pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
