Auto Supremo AS/0896/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art

Con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, la parte actora debe tener presente los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Por todas las consideraciones realizadas se concluye que los jueces de instancia, no incurrieron en incorrecta valoración de la documental tantas veces aludida (fs. 20), por el contrario actuaron dentro del marco que establece la ley y principios que rigen el tema de la valoración de la prueba; ante tal situación el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado, corresponde emitir Resolución para ambos recursos en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 134 interpuesto por Graciela Cuba de Miranda, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art. 223. V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439