Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
Con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, la parte actora debe tener presente los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Por todas las consideraciones realizadas se concluye que los jueces de instancia, no incurrieron en incorrecta valoración de la documental tantas veces aludida (fs. 20), por el contrario actuaron dentro del marco que establece la ley y principios que rigen el tema de la valoración de la prueba; ante tal situación el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado, corresponde emitir Resolución para ambos recursos en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 134 interpuesto por Graciela Cuba de Miranda, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art. 223. V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
Por todas las consideraciones realizadas se concluye que los jueces de instancia, no incurrieron en incorrecta valoración de la documental tantas veces aludida (fs. 20), por el contrario actuaron dentro del marco que establece la ley y principios que rigen el tema de la valoración de la prueba; ante tal situación el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado, corresponde emitir Resolución para ambos recursos en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 134 interpuesto por Graciela Cuba de Miranda, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art. 223. V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
