Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
En nuestro sistema procesal que se encontraba regido por el anterior Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la tramitación de la causa en primera instancia, los alegatos en conclusiones eran facultativos, pudiendo las partes realizarlos o no, siempre cuando creyeren conveniente; pero en caso de hacerlo, las conclusiones debían ser presentadas dentro del plazo de 08 días computable desde el siguiente día hábil de la notificación a la parte que le correspondía formular sus conclusiones, siendo este plazo improrrogable conforme lo establecía el art. 394 de la indicada norma legal y de presentarse fuera del plazo señalado, se pierde el derecho automáticamente; en el caso presente, la parte hoy recurrente si bien presentó sus conclusiones, pero lo hizo fuera del plazo previsto en la norma legal, mereciendo la providencia de 18 de junio de 2014 que cursa a fs. 93 vta., contra la cual no interpuso ningún reclamo oportunamente.
Al margen de que se presente o no dentro del plazo referido, conforme a la doctrina señalada y la legislación referida, las conclusiones básicamente se constituye en un resumen del acervo probatorio a través del cual las partes litigantes tienen la facultad de asumir un determinado criterio para ponerlo a conocimiento del juzgador, qué hechos consideran que fueron demostrados en el curso del proceso y cuales carecen de sustento probatorio, no pudiendo de ninguna manera introducir nuevos hechos en esa etapa del proceso, pero ese criterio de ninguna manera puede ser vinculante para el Juez, no estando la autoridad judicial obligada a asumir el criterio de las partes litigantes, por el contrario se encuentra en la plena libertad, es más tiene el deber de formar su propio criterio en base a las pruebas para resolver la controversia; de donde se infiere que el reclamo traído en casación no tiene ninguna trascendencia, ni se encuadra dentro del principio de especificidad o legalidad para disponer la nulidad de obrados solo para que notifique a las partes a efectos de que presenten sus conclusiones como lo solicita la recurrente, ya que la ley no sanciona con nulidad la falta de consideración de los alegatos en conclusiones; notificación que además ya fue cumplida en su oportunidad y en mérito a la cual la parte actora renunció a presentar sus conclusiones, no pudiendo obligársele a que haga uso de un derecho potestativo.
Si la recurrente considera que por la falta de referencia a los alegatos en conclusiones se hubiere omitido las pruebas; del contenido de la Sentencia se advierte que el Juez realizó la valoración de las pruebas que cursan en el proceso, como también el Tribunal de apelación procedió a revisar esa labor valorativa, consiguientemente las pruebas fueron analizadas por ambas instancia.
Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el recurso de casación en la forma infundado, debiendo en todo caso tenerse presente la doctrina aplicable sobre las nulidades que se tiene expuesta en el Punto III.1 de la presente Resolución
Al margen de que se presente o no dentro del plazo referido, conforme a la doctrina señalada y la legislación referida, las conclusiones básicamente se constituye en un resumen del acervo probatorio a través del cual las partes litigantes tienen la facultad de asumir un determinado criterio para ponerlo a conocimiento del juzgador, qué hechos consideran que fueron demostrados en el curso del proceso y cuales carecen de sustento probatorio, no pudiendo de ninguna manera introducir nuevos hechos en esa etapa del proceso, pero ese criterio de ninguna manera puede ser vinculante para el Juez, no estando la autoridad judicial obligada a asumir el criterio de las partes litigantes, por el contrario se encuentra en la plena libertad, es más tiene el deber de formar su propio criterio en base a las pruebas para resolver la controversia; de donde se infiere que el reclamo traído en casación no tiene ninguna trascendencia, ni se encuadra dentro del principio de especificidad o legalidad para disponer la nulidad de obrados solo para que notifique a las partes a efectos de que presenten sus conclusiones como lo solicita la recurrente, ya que la ley no sanciona con nulidad la falta de consideración de los alegatos en conclusiones; notificación que además ya fue cumplida en su oportunidad y en mérito a la cual la parte actora renunció a presentar sus conclusiones, no pudiendo obligársele a que haga uso de un derecho potestativo.
Si la recurrente considera que por la falta de referencia a los alegatos en conclusiones se hubiere omitido las pruebas; del contenido de la Sentencia se advierte que el Juez realizó la valoración de las pruebas que cursan en el proceso, como también el Tribunal de apelación procedió a revisar esa labor valorativa, consiguientemente las pruebas fueron analizadas por ambas instancia.
Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el recurso de casación en la forma infundado, debiendo en todo caso tenerse presente la doctrina aplicable sobre las nulidades que se tiene expuesta en el Punto III.1 de la presente Resolución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
