Auto Supremo AS/0896/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016

Fecha: 27-Jul-2016

La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de


La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de ahí que no sea admisible su renuncia o desistimiento, porque se violarían los principios de lealtad procesal y de probidad de la prueba, que impiden practicarla para luego aprovecharse de ella si resulta favorable, o abandonarla en el caso contrario