Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
Por otra parte declara IMPROBADA la acción reconvencional de pago de lo indebido y anulabilidad del acto de pago de USD 6.000 por parte de la demandada Graciela Cuba Miranda mediante memorial de fs. 27-31 de obrados.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada Graciela Cuba de Miranda; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128, confirmó la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido a que la demandante habría interpuesto demanda de puro derecho, indicó que la parte demandante ante la observación de fs. 11, subsanó la demanda a fs. 13-14 y luego de los trámites correspondiente y al existir aspectos contradictorios se calificó el proceso como ordinario de hecho mediante Auto de fecha 06 de diciembre de 2013 conforme al art. 354.I del Código de Procedimiento Civil
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada Graciela Cuba de Miranda; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128, confirmó la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido a que la demandante habría interpuesto demanda de puro derecho, indicó que la parte demandante ante la observación de fs. 11, subsanó la demanda a fs. 13-14 y luego de los trámites correspondiente y al existir aspectos contradictorios se calificó el proceso como ordinario de hecho mediante Auto de fecha 06 de diciembre de 2013 conforme al art. 354.I del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
