Auto Supremo AS/0896/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido

Por otra parte declara IMPROBADA la acción reconvencional de pago de lo indebido y anulabilidad del acto de pago de USD 6.000 por parte de la demandada Graciela Cuba Miranda mediante memorial de fs. 27-31 de obrados.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada Graciela Cuba de Miranda; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 195/2015 de 25 de mayo, de fs. 127 a 128, confirmó la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido a que la demandante habría interpuesto demanda de puro derecho, indicó que la parte demandante ante la observación de fs. 11, subsanó la demanda a fs. 13-14 y luego de los trámites correspondiente y al existir aspectos contradictorios se calificó el proceso como ordinario de hecho mediante Auto de fecha 06 de diciembre de 2013 conforme al art. 354.I del Código de Procedimiento Civil