Auto Supremo AS/0896/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2016

Fecha: 27-Jul-2016

La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se

En base a esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se dicte Resolución casando el Auto de Vista o anulando obrados hasta antes de Sentencia ordenando se proceda a notificar a las partes para que presenten sus alegatos en ejercicio de sus derechos de ser oídos y debido proceso.
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se encuentra mal asesorada ya que el defensor no leyó el expediente, toda vez que la prueba contundente se encuentra a fs. 2 a 3 que establece un monto cancelado de $us. 16.000 a favor de la demandada y tiene la calidad de documento público y el Juez aplicó en estricta sujeción a la ley, no existiendo error alguno; indica que la parte recurrente presentó sus alegatos en conclusiones y no tenían ningún fundamento legal, de su parte renunció a las conclusiones toda vez que como actora presentó el documento original suscrito entre ambas partes en el cual señala “contrato de seña o arras confirmatorias” y sobre el cual ambas partes están de acuerdo con su celebración no siendo un hecho de controversia no ameritando mayor cuestionamiento sobre este punto, resultando la pretensión recursiva simplemente dilatoria