La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
En base a esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se dicte Resolución casando el Auto de Vista o anulando obrados hasta antes de Sentencia ordenando se proceda a notificar a las partes para que presenten sus alegatos en ejercicio de sus derechos de ser oídos y debido proceso.
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se encuentra mal asesorada ya que el defensor no leyó el expediente, toda vez que la prueba contundente se encuentra a fs. 2 a 3 que establece un monto cancelado de $us. 16.000 a favor de la demandada y tiene la calidad de documento público y el Juez aplicó en estricta sujeción a la ley, no existiendo error alguno; indica que la parte recurrente presentó sus alegatos en conclusiones y no tenían ningún fundamento legal, de su parte renunció a las conclusiones toda vez que como actora presentó el documento original suscrito entre ambas partes en el cual señala “contrato de seña o arras confirmatorias” y sobre el cual ambas partes están de acuerdo con su celebración no siendo un hecho de controversia no ameritando mayor cuestionamiento sobre este punto, resultando la pretensión recursiva simplemente dilatoria
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se encuentra mal asesorada ya que el defensor no leyó el expediente, toda vez que la prueba contundente se encuentra a fs. 2 a 3 que establece un monto cancelado de $us. 16.000 a favor de la demandada y tiene la calidad de documento público y el Juez aplicó en estricta sujeción a la ley, no existiendo error alguno; indica que la parte recurrente presentó sus alegatos en conclusiones y no tenían ningún fundamento legal, de su parte renunció a las conclusiones toda vez que como actora presentó el documento original suscrito entre ambas partes en el cual señala “contrato de seña o arras confirmatorias” y sobre el cual ambas partes están de acuerdo con su celebración no siendo un hecho de controversia no ameritando mayor cuestionamiento sobre este punto, resultando la pretensión recursiva simplemente dilatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
