II.1.- En el fondo
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- En el fondo:
Refiere que el Juez A-quo incurrió en errónea valoración de la prueba (documento privado de fs. 20) ya que a través de dicha prueba se demostraría que la demandante solamente entregó la suma de USD 10.000, faltando USD 6.000 para completar el pago comprometido por arras, prueba que habría sido introducida legalmente al proceso y puesta en conocimiento de la parte demandante sin haber sido negada, debiendo tenerse por reconocido dicho documento a los efectos del presente proceso.
Acusa como normas violadas los arts. 1.298 y 1.300 del Código Civil indicando que si bien la sana critica sigue vigente, no es menos cierto que esta potestad se encuentra reglada y sujeta a los límites establecidos por la ley y no a la libre y subjetiva valoración del Juez A-quo; los documentos de fs. 20 y 21 demostrarían sin lugar a dudas que el contrato de arras no se concretó ya que la demandante nunca habría terminado de entregar el dinero comprometido para la constitución de las arras confirmatorias; que de común acuerdo las partes resuelven dicho contrato y se procede a la devolución parcial de la suma de USD. 6.000 a favor de la demandante mediante depósito bancario, habiendo sido el mismo aceptado conforme se evidencia por el recibo que cursa a fs. 21
II.1.- En el fondo:
Refiere que el Juez A-quo incurrió en errónea valoración de la prueba (documento privado de fs. 20) ya que a través de dicha prueba se demostraría que la demandante solamente entregó la suma de USD 10.000, faltando USD 6.000 para completar el pago comprometido por arras, prueba que habría sido introducida legalmente al proceso y puesta en conocimiento de la parte demandante sin haber sido negada, debiendo tenerse por reconocido dicho documento a los efectos del presente proceso.
Acusa como normas violadas los arts. 1.298 y 1.300 del Código Civil indicando que si bien la sana critica sigue vigente, no es menos cierto que esta potestad se encuentra reglada y sujeta a los límites establecidos por la ley y no a la libre y subjetiva valoración del Juez A-quo; los documentos de fs. 20 y 21 demostrarían sin lugar a dudas que el contrato de arras no se concretó ya que la demandante nunca habría terminado de entregar el dinero comprometido para la constitución de las arras confirmatorias; que de común acuerdo las partes resuelven dicho contrato y se procede a la devolución parcial de la suma de USD. 6.000 a favor de la demandante mediante depósito bancario, habiendo sido el mismo aceptado conforme se evidencia por el recibo que cursa a fs. 21
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación al argumento de la parte apelante de que la Sentencia sería ultrapetita debido
- En contra del referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación y nulidad
- II.1.- En el fondo
- Seguidamente procede a reproducir gran parte de su memorial de alegatos en conclusiones que cursa
- La parte demandante indica que el recurso de casación es dilatorio y la recurrente se
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- El criterio jurisprudencial descrito precedentemente fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de
- III
- “Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios
- Esta unidad se refleja también en el fin propio de la prueba judicial y en
- “Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, tomados en conjunto, el
- La prueba practicada pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de
- Criterios doctrinarios y jurisprudenciales por su carácter vinculante en el caso de las sentencias constitucionales
- Refiere que la demandante habría interpuesto demanda en la vía ordinaria de puro derecho y
- Por otra parte, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por las consideraciones realizadas, de ningún modo amerita disponer la nulidad de obrados, resultando el
- Acusa al Juez A-quo de haber realizado errónea valoración de la prueba, refiriéndose para el
- No obstante que el reclamo está dirigido únicamente contra el Juez A-quo y nada se
- En el supuesto caso de que no se hubiera cancelado al momento de la suscripción
- Por la documental de fs
- Si bien la actora al momento de contestar la demanda reconvencional, no se refirió
- Finalmente, con respecto a la acusación de violación del art
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
