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4.- Refiere que en base a la fundamentación anterior, existió errónea valoración de la prueba de hecho, en relación a los certificados de trabajo que según el Tribunal de Alzada, demuestran que el asegurado aportó dentro de los periodos de julio de 1984 a julio de 1997, siendo así que la derecho habiente presentó prueba que crea duda y confusión respecto al trabajo realizado por el asegurado, siendo contradictoria, como el certificado que registra como fecha de ingreso al trabajo de la Cooperativa Minera Viloco como barretero el año 1952, cuando el asegurado nació el año 1948, contando hasta el año indicado con 4 años de edad, por lo que ante tales contradicciones, el Tribunal de Alzada debió atenerse a la verdad formal y no pretender la aplicación del principio de verdad material, transgrediendo el art. 180-I de la Constitución Política del Estado(CPE), concordante con el art. 30 – 11) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial(LOG). Cita al efecto la Sentencia Constitucional (SC) 1905/2010 de 25 de octubre
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
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- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
