Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

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4.- Refiere que en base a la fundamentación anterior, existió errónea valoración de la prueba de hecho, en relación a los certificados de trabajo que según el Tribunal de Alzada, demuestran que el asegurado aportó dentro de los periodos de julio de 1984 a julio de 1997, siendo así que la derecho habiente presentó prueba que crea duda y confusión respecto al trabajo realizado por el asegurado, siendo contradictoria, como el certificado que registra como fecha de ingreso al trabajo de la Cooperativa Minera Viloco como barretero el año 1952, cuando el asegurado nació el año 1948, contando hasta el año indicado con 4 años de edad, por lo que ante tales contradicciones, el Tribunal de Alzada debió atenerse a la verdad formal y no pretender la aplicación del principio de verdad material, transgrediendo el art. 180-I de la Constitución Política del Estado(CPE), concordante con el art. 30 – 11) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial(LOG). Cita al efecto la Sentencia Constitucional (SC) 1905/2010 de 25 de octubre