Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que

Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que sometidas al control jurisdiccional, a través de los recursos ordinarios de apelación y casación, pueden ser susceptibles de modificación. Tan evidente es la posibilidad de yerros que el propio SENASIR en desmedro de la entidad, de manera equivocada otorgó a favor de Marcial Flores Vargas, en la Resolución N° 6295 de 5 de julio de 2013 de la Comisión de Calificación de Rentas un monto de Compensación de Cotizaciones de Bolivianos seis mil setecientos veinte, suma que en ningún caso correspondía a la densidad de aportes calificados