Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, la Compensación de Cotizaciones puede ser solicitada por aquel asegurado que haya realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1° de mayo de 1997 y que en el presente caso, el interesado presentó documentación de la que se establece que la fecha de retiro de la empresa ocurrió el 30 de Noviembre de 2001 y que se efectuaron aportes a corto plazo a la Caja Nacional de Salud, siendo que el art. citado establece que será posible la Compensación de Cotizaciones únicamente cuando se hayan realizado cotizaciones al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, y Sistema Integral de Pensiones, y que hayan cumplido los siguientes requisitos: a) Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto, en forma previa al 1 de mayo de 1997, b) Tener un salario cotizable previo a noviembre de 1996 y c) Que no hubieran generado beneficio y pago a este Sistema , indicando el art. 50 de la misma Norma que el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de compensación de cotizaciones sea por procedimiento automático o manual, será correspondiente al mes de octubre de 1996, para aquellos que aportaban a momento de la promulgación de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 y al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996 para quienes no se encontraban aportando al momento de la promulgación de aquella Ley
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
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- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
