Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art

Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, la Compensación de Cotizaciones puede ser solicitada por aquel asegurado que haya realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1° de mayo de 1997 y que en el presente caso, el interesado presentó documentación de la que se establece que la fecha de retiro de la empresa ocurrió el 30 de Noviembre de 2001 y que se efectuaron aportes a corto plazo a la Caja Nacional de Salud, siendo que el art. citado establece que será posible la Compensación de Cotizaciones únicamente cuando se hayan realizado cotizaciones al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, y Sistema Integral de Pensiones, y que hayan cumplido los siguientes requisitos: a) Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto, en forma previa al 1 de mayo de 1997, b) Tener un salario cotizable previo a noviembre de 1996 y c) Que no hubieran generado beneficio y pago a este Sistema , indicando el art. 50 de la misma Norma que el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de compensación de cotizaciones sea por procedimiento automático o manual, será correspondiente al mes de octubre de 1996, para aquellos que aportaban a momento de la promulgación de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 y al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996 para quienes no se encontraban aportando al momento de la promulgación de aquella Ley