Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

CUARTO

CUARTO.- En relación a la documental que discurre de fs. 50 a 51, que fue considerada como válida por el Tribunal de Alzada; consistente en el Certificado de Trabajo extendido en favor del asegurado por la Cooperativa Minera Viloco, consignando un periodo de trabajo comprendido entre el 17 de noviembre de 1952 al 6 de marzo de 1991, debe decirse que no corresponde reconocerla como idónea para dar la razón a la viuda del asegurada a excepción del mes de marzo/1991, por dos razones elementales a saber: a) La fotocopia de la cédula de identidad del interesado (fs. 11), su certificado de nacimiento a fs. 17, determinan como fecha de nacimiento de Marcial Flores Vargas el 19 de enero de 1948. Si se considerara la certificación que establece como fecha de ingreso al trabajo en la Cooperativa Minera nombrada el año 1952, se concluye que el interesado habría ingresado a desempeñar sus funciones a la edad de 4 años y 10 meses, situación que resulta ajena a toda lógica racional y jurídica, concluyéndose entonces que tal certificación no corresponde a la realidad de los hechos; b) Al generar duda en el Tribunal sobre la autenticidad y veracidad de la certificación, no pueden considerarse las gestiones posteriores, habiéndose determinado que sí existió el trabajo efectivamente realizado a partir del 1° de julio de 1984 hasta el 25 de julio de 1997, conforme el detalle consignado en los puntos segundo y tercero que anteceden