CUARTO
CUARTO.- En relación a la documental que discurre de fs. 50 a 51, que fue considerada como válida por el Tribunal de Alzada; consistente en el Certificado de Trabajo extendido en favor del asegurado por la Cooperativa Minera Viloco, consignando un periodo de trabajo comprendido entre el 17 de noviembre de 1952 al 6 de marzo de 1991, debe decirse que no corresponde reconocerla como idónea para dar la razón a la viuda del asegurada a excepción del mes de marzo/1991, por dos razones elementales a saber: a) La fotocopia de la cédula de identidad del interesado (fs. 11), su certificado de nacimiento a fs. 17, determinan como fecha de nacimiento de Marcial Flores Vargas el 19 de enero de 1948. Si se considerara la certificación que establece como fecha de ingreso al trabajo en la Cooperativa Minera nombrada el año 1952, se concluye que el interesado habría ingresado a desempeñar sus funciones a la edad de 4 años y 10 meses, situación que resulta ajena a toda lógica racional y jurídica, concluyéndose entonces que tal certificación no corresponde a la realidad de los hechos; b) Al generar duda en el Tribunal sobre la autenticidad y veracidad de la certificación, no pueden considerarse las gestiones posteriores, habiéndose determinado que sí existió el trabajo efectivamente realizado a partir del 1° de julio de 1984 hasta el 25 de julio de 1997, conforme el detalle consignado en los puntos segundo y tercero que anteceden
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
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- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
