Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo

En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo de la esposa del asegurado, quién además cumplió con la previsión del art. 54 del D.S. Nª 822 de 16 de marzo de 2011, que impone al asegurado la obligación de adjuntar prueba supletoria que sustente la pretensión del recurso de reclamación, pues, la documentación que ha sido debidamente detallada, resultaba suficiente para deferir favorablemente el recurso de reclamación intentado