Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Así mismo, se hace necesario considerar que el art

Así mismo, se hace necesario considerar que el art. 158 de la CPE de 1967 ya consagró la “Defensa del capital humano” cuando señaló: “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurara la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social”. En estricta relación con la norma transcrita, el art. 50 de la CPE vigente, prevé: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”; significando entonces que el Estado tiene la obligatoriedad de proteger a la población que, como en el caso de la esposa del asegurado fallecido, se encuentra tramitando la compensación de los aportes del esposo, con la esperanza de acceder a una renta de vejez como derechohabiente, cuyo monto no puede ser fijado únicamente en base a la documental que discurre en archivos y/o planillas del SENASIR, como ocurrió en el caso de autos, velando por los aspectos formales, máxime si como se tiene dicho en el fundamento de la presente resolución existen documentos que acreditan los años trabajados y que no fueron tomados en cuenta por el recurrente. Lo contrario significaría agravar aún mas la situación de desventaja con relación a la población económicamente activa, que atraviesan estas personas en búsqueda de su derecho a una jubilación digna