Así mismo, se hace necesario considerar que el art
Así mismo, se hace necesario considerar que el art. 158 de la CPE de 1967 ya consagró la “Defensa del capital humano” cuando señaló: “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurara la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social”. En estricta relación con la norma transcrita, el art. 50 de la CPE vigente, prevé: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”; significando entonces que el Estado tiene la obligatoriedad de proteger a la población que, como en el caso de la esposa del asegurado fallecido, se encuentra tramitando la compensación de los aportes del esposo, con la esperanza de acceder a una renta de vejez como derechohabiente, cuyo monto no puede ser fijado únicamente en base a la documental que discurre en archivos y/o planillas del SENASIR, como ocurrió en el caso de autos, velando por los aspectos formales, máxime si como se tiene dicho en el fundamento de la presente resolución existen documentos que acreditan los años trabajados y que no fueron tomados en cuenta por el recurrente. Lo contrario significaría agravar aún mas la situación de desventaja con relación a la población económicamente activa, que atraviesan estas personas en búsqueda de su derecho a una jubilación digna
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
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- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
