Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Sobre el art

Sobre el art. 180-I de la CPE, violado a criterio del recurrente, esta disposición de la Norma Fundamental, dispone: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez (…)”. (negrilla ha sido añadida). El SENASIR alega que el Tribunal Ad quem, transgredió esta disposición legal al no haber observado en la resolución ahora impugnada el “Principio de Verdad Material”. Contrariamente al criterio del recurrente, tomando en cuenta que este Principio, denominado también Principio de Verdad Jurídica Objetiva, y entendiendo la “verdad material” como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que condicen con la realidad de los hechos, cuando en el Auto de Vista N° 58/2015, se dispuso que la entidad demandada realice un nuevo Cálculo de Compensación de Cotizaciones, en base a la prueba aportada de contrario, se estaba dando cabal aplicación al Principio de Verdad Material, que tiene primacía sobre la verdad formal. Dicho de otro modo, el Tribunal de Apelación dispuso que la documentación cuya existencia no puede ser negada, debió ser tomado en cuenta, no siendo suficiente el fundamento del SENASIR que por no contar con tal documentación en los archivos de la entidad pretende despojar de un derecho al asegurado, prevaleciendo la verdad material sobre la verdad formal, más aún si se considera el contenido eminentemente social del trámite administrativo realizado con el fin de alcanzar el derecho de la jubilación consagrado constitucionalmente