Sobre el art
Sobre el art. 180-I de la CPE, violado a criterio del recurrente, esta disposición de la Norma Fundamental, dispone: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez (…)”. (negrilla ha sido añadida). El SENASIR alega que el Tribunal Ad quem, transgredió esta disposición legal al no haber observado en la resolución ahora impugnada el “Principio de Verdad Material”. Contrariamente al criterio del recurrente, tomando en cuenta que este Principio, denominado también Principio de Verdad Jurídica Objetiva, y entendiendo la “verdad material” como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que condicen con la realidad de los hechos, cuando en el Auto de Vista N° 58/2015, se dispuso que la entidad demandada realice un nuevo Cálculo de Compensación de Cotizaciones, en base a la prueba aportada de contrario, se estaba dando cabal aplicación al Principio de Verdad Material, que tiene primacía sobre la verdad formal. Dicho de otro modo, el Tribunal de Apelación dispuso que la documentación cuya existencia no puede ser negada, debió ser tomado en cuenta, no siendo suficiente el fundamento del SENASIR que por no contar con tal documentación en los archivos de la entidad pretende despojar de un derecho al asegurado, prevaleciendo la verdad material sobre la verdad formal, más aún si se considera el contenido eminentemente social del trámite administrativo realizado con el fin de alcanzar el derecho de la jubilación consagrado constitucionalmente
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
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- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
