Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art

El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art. 30 numeral 11) de la Ley N° 025, que dispone que además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en el de VERDAD MATERIAL, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales. En autos los hechos acaecidos en relación al trabajo efectivamente desarrollado por el asegurado, acreditados por la documentación adjuntada en calidad de prueba por la derechohabiente de éste, no pueden ser negados por el SENASIR aduciendo que en sus archivos no existe tal documentación. Aceptar este fundamento, implicaría negar la existencia de la “verdad material”