Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan

5.- Acusó que el Tribunal ad-quem no realizó una aplicación correcta de la norma, puesto que su decisión se basó en el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 que en su art. 14 permite la utilización de documentos del asegurado que cursan en el expediente a la fecha de promulgación de dicho D.S., señalando los documentos válidos al efecto, más no se refiere a documentos presentados en fecha posterior, como en el caso de análisis documentos presentados desde el año 2005 (sic),
Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan su accionar, observando la prescripción de los arts. 45 y 67 de la (CPE), en consideración a que esta entidad forma parte del Estado Boliviano y se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes y que si bien estas normas garantizan el derecho a una jubilación, la misma debe ser otorgada previo el cumplimiento de cierta normativa en el marco del Sistema de Seguridad Social integral, demostrando que se posee el derecho de acceder a una renta de vejez