Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
5.- Acusó que el Tribunal ad-quem no realizó una aplicación correcta de la norma, puesto que su decisión se basó en el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 que en su art. 14 permite la utilización de documentos del asegurado que cursan en el expediente a la fecha de promulgación de dicho D.S., señalando los documentos válidos al efecto, más no se refiere a documentos presentados en fecha posterior, como en el caso de análisis documentos presentados desde el año 2005 (sic),
Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan su accionar, observando la prescripción de los arts. 45 y 67 de la (CPE), en consideración a que esta entidad forma parte del Estado Boliviano y se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes y que si bien estas normas garantizan el derecho a una jubilación, la misma debe ser otorgada previo el cumplimiento de cierta normativa en el marco del Sistema de Seguridad Social integral, demostrando que se posee el derecho de acceder a una renta de vejez
Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan su accionar, observando la prescripción de los arts. 45 y 67 de la (CPE), en consideración a que esta entidad forma parte del Estado Boliviano y se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes y que si bien estas normas garantizan el derecho a una jubilación, la misma debe ser otorgada previo el cumplimiento de cierta normativa en el marco del Sistema de Seguridad Social integral, demostrando que se posee el derecho de acceder a una renta de vejez
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
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- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
