El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por la entidad demandada de fs. 138 a 142, en el que expresa en síntesis lo siguiente:
1.- Realizando una relación de antecedentes y trascribiendo la fundamentación del Auto de Vista, manifiesta que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en el que basó su fallo la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, efectivamente establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, empero, no es menos evidente que dicha disposición regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites del Compensación de Cotizaciones. Tan cierto es esto –continua el recurrente-, que el art. 18 del D.S. citado, establece las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, pudiendo ser utilizados los procedimientos previstos en los arts. 13, 16 y 17 de aquel D.S., situación que corrobora la inaplicabilidad del art. 14, como erróneamente se afirma en el fallo recurrido
1.- Realizando una relación de antecedentes y trascribiendo la fundamentación del Auto de Vista, manifiesta que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en el que basó su fallo la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, efectivamente establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, empero, no es menos evidente que dicha disposición regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites del Compensación de Cotizaciones. Tan cierto es esto –continua el recurrente-, que el art. 18 del D.S. citado, establece las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, pudiendo ser utilizados los procedimientos previstos en los arts. 13, 16 y 17 de aquel D.S., situación que corrobora la inaplicabilidad del art. 14, como erróneamente se afirma en el fallo recurrido
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
- 2
- 3
- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
- 4
- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
