CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
VISTOS: VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 142, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acreditada por la Resolución Ministerial de designación Nº 546 de 23 de agosto de 2012 a fs. 137, contra el Auto de Vista Nº 058/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre solicitud de Compensación de Cotizaciones, seguido por Petrona Sullcani viuda de Flores, cónyuge supérstite de Marcial Flores Vargas, contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 144; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 6295 de 5 de julio de 2013 a fs. 36, resolviendo otorgar en favor de Marcial Flores Vargas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual Nº 24,961 en el que se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 6.720 (Seis mil setecientos veinte 00/100 Bolivianos), resolución que fue notificada a la esposa supérstite del asegurado, Petrona Sullcani viuda de Flores
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
- 2
- 3
- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
