Auto Supremo AS/0275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016

Fecha: 23-Ago-2016

En relación al art 14 del D

En relación al art 14 del D.S. Nº 27543, que según el recurrente no podía ser aplicado por el tribunal ad-quem, al caso de autos, es necesario manifestar que esta disposición debe ser interpretada de manera contextualizada con los arts. 13, 16, 17 y 18 del mismo DS, pues, una interpretación aislada daría lugar a entender que, efectivamente, su aplicación se daría en otros trámites realizados en el SENASIR distintos al de “Compensación de Cotizaciones”, empero, teniendo en cuenta que este D.S., en su art. 1°. establece: “(Objetivo) El presente Decreto Supremo tiene por objeto posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes”, se concluye que es perfectamente aplicable también para los trámites de Compensación de Cotizaciones, cuando en el artículo glosado claramente se indica que el D.S. fue concebido también para “facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes”, máxime si se toma en cuenta que, conforme se señala en el certificado de Compensación de Cotizaciones, el monto establecido se da en consideración a los aportes realizados al SENASIR y a la densidad de éstos. En definitiva, el D.S. Nº 27543 si bien es cierto que fue concebido para normar el pago de reparto anticipado para rentas que se encontraban en curso de adquisición en el SENASIR; no es menos evidente que su propósito también se encontraba orientado a facilitar el certificado de los aportes realizados por el trabajador y/o asegurado