En relación al art 14 del D
En relación al art 14 del D.S. Nº 27543, que según el recurrente no podía ser aplicado por el tribunal ad-quem, al caso de autos, es necesario manifestar que esta disposición debe ser interpretada de manera contextualizada con los arts. 13, 16, 17 y 18 del mismo DS, pues, una interpretación aislada daría lugar a entender que, efectivamente, su aplicación se daría en otros trámites realizados en el SENASIR distintos al de “Compensación de Cotizaciones”, empero, teniendo en cuenta que este D.S., en su art. 1°. establece: “(Objetivo) El presente Decreto Supremo tiene por objeto posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes”, se concluye que es perfectamente aplicable también para los trámites de Compensación de Cotizaciones, cuando en el artículo glosado claramente se indica que el D.S. fue concebido también para “facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes”, máxime si se toma en cuenta que, conforme se señala en el certificado de Compensación de Cotizaciones, el monto establecido se da en consideración a los aportes realizados al SENASIR y a la densidad de éstos. En definitiva, el D.S. Nº 27543 si bien es cierto que fue concebido para normar el pago de reparto anticipado para rentas que se encontraban en curso de adquisición en el SENASIR; no es menos evidente que su propósito también se encontraba orientado a facilitar el certificado de los aportes realizados por el trabajador y/o asegurado
- Auto Supremo Nº 275/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.410/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Formulado el recurso de reclamación por la viuda del asegurado a fs
- En recurso de apelación de fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
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- Continuando con lo anterior, el recurrente afirma que conforme disposición del art
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- Puntualiza que el SENASIR se guió por los parámetros legales y jurídicos administrativos, que enmarcan
- Concluye el memorial del recurso manifestando que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son:
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Ingresando a la resolución del recurso corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, a efecto de resolver el recurso de fs
- De la revisión de los datos venidos en casación se establecen los siguientes extremos
- SEGUNDO
- TERCERO
- Los datos anotados en los párrafos precedentes guardan absolutas relación con el Record de Años
- CUARTO
- CONCLUSION
- En consecuencia, el SENASIR no puede alegar inexistencia de documentación para dar curso al reclamo
- A mayor abundamiento, debe considerarse que el art
- Así mismo, se hace necesario considerar que el art
- SOBRE LA VIOLACION Y MALA APLICACION DEL DS 27543, LOS ARTS
- En relación al art 14 del D
- Sobre el art
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional(SC) Nº 1905/2010 de 25 de octubre, invocada por el
- El razonamiento que precede, es aplicable también en relación al art
- Finalmente, la entidad recurrente debe considerar la posibilidad de equívoco en sus resoluciones, las que
- Así mismo, en la Resolución N° 558/14 a fs
- La fundamentación anterior permite afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
