Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de


2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de la ley sustantiva, relativa al delito de Despojo, previa referencia a las tres forma comisivas que tiene el tipo penal, con relación a la forma “manteniéndose en él”, resalta que siendo esta independiente de las otras dos, se da cuando el agente ingresa al inmueble con el consentimiento de su titular de manera lícita, pero se convierte en ilícita la posesión cuando el titular reclama la devolución y el poseedor precario y temporal se niega a devolver, estableciendo que en cuanto a los medios comisivos, el legislador previó medios violentos, con engaño, abuso de confianza, dejando abierta la posibilidad de concretarse el despojo por cualquier medio; es decir, si hay una invasión que es igual a ocupación clandestina, aunque no se acrediten los medios violentos o de engaño, se configura el delito de Despojo, al tratarse de un delito instantáneo; en otras palabras, no existe la tentativa y el ingreso ilegal, arbitrario aunque después se retiren los invasores ya constituye despojo, exigiendo el tipo que el agente se mantenga independientemente después de la invasión para que recién se consume el delito, así lo dejó establecido el Juez de mérito en su Sentencia, pero de manera contradictoria absolvió de culpa y pena a la querellada. Por otro lado, la posesión previa opera como presupuesto del Despojo y en el caso presente, la posesión previa de la querellante, se demuestra primero por quien tiene título; y por tanto, ostenta derecho preservativo sobre un bien inmueble, tiene el derecho de goce, uso, disfrute y disposición del bien, ello implica claramente que implícitamente tiene la posesión, además no sólo era una posesión implícita, sino real por los signos de posesión que significa la construcción en el terreno en cuestión, elementos que no tomó en cuenta o mejor no los interpretó debidamente el Juzgador para fijar una posición objetiva; es decir, que al ingresar al terreno la querellada en su condición de tolerada o cuidante y mantenerse en el terreno luego de su reclamo, tenía como objetivo o medio para llegar a la comisión delictiva del Despojo la intención de apoderarse del terreno como ésta misma lo admitió cuando dijo que ingresó al terreno como cuidante o tolerada, en consecuencia, existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, que a su vez tiene relación con una defectuosa valoración de la prueba, porque es a partir de la equivocada valoración de la prueba que el Juez llega a la determinación de la ley sustantiva y le otorga una interpretación errónea al delito de Despojo, también no tuvo en cuenta que la acusación hizo referencia a que la acusada expulsó posteriormente al nuevo propietario o comprador del inmueble, tal como lo admitió ella misma en su declaración e inclusive se apoderó de material de construcción