En aplicación del art
En ese entendido, resulta evidente la denuncia de la recurrente de casación, al haberse comprobado que el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina legal invocada referida a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hecho.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 123 de 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 198 a 200, y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines de ley
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
