Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Fecha: 31-Ago-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
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La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
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De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
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II.2.Del Auto de Vista impugnado
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Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
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2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
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3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
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III
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Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
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Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
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El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
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III.2. Análisis del caso concreto
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De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
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La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
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Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
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De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
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Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
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En aplicación del art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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