La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció que el Tribunal de Sentencia emitió una resolución incorrecta vulnerando los arts. 124, 171, 173, 360 y 365 del CPP, con relación al art. 351 del CP, asumiendo dicha conclusión en base una supuesta prueba referida a que su persona (como querellada), aparentemente hubiese admitido que ingresó al lote de terreno en su condición de simple casera o tolerada con anuencia de la propietaria y que al negarse a salir del inmueble se configuró el delito de Despojo; asimismo, se estableció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), y 6) del CPP; toda vez, que no existió una determinación circunstanciada del hecho; es decir, no se especificó y no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, concluyendo que sería necesaria la realización de un nuevo juicio, porque resultaba imposible reparar directamente la inobservancia de la Ley, conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, que a decir de la recurrente evidenciaría que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al resolver la apelación restringida formulada por la parte querellante, ingresó al examen de los hechos teniendo como punto de partida un entendimiento jurisdiccional respecto al delito de Despojo, para seguidamente ingresar a algunos extremos derivados de la actividad probatoria de las partes durante el juicio, concluyendo que su persona con su “acción antijurídica desplego y eyeccionó” (sic) a la querellante, fundamentos que van en contra de los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 263 de 17 de noviembre de 2008, referidos a la prohibición que tienen los Tribunales de alzada a revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hechos, concluyendo que no cabe duda alguna de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
