Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso


El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso de casación, al cuestionar la revalorización de prueba que hizo el Tribunal de apelación, temática que fue igualmente tratada y resuelta en el precedente invocado. En el mismo sentido, se tiene del Auto Supremo 263 de 17 de noviembre de 2008, en el que también se constató que el Auto de Vista recurrido, efectuó una nueva valoración de pruebas, para sustentar su decisión de anular totalmente la Sentencia sosteniendo que no era razonable la acusación simultánea de autoría e instigación, sin percibir que el Tribunal de Sentencia tenía atribución para efectuar una apreciación de los hechos distinta a la original; en consecuencia, los referidos entendimientos jurisprudenciales serán considerados a efectos de realizar la labor de contraste de su contenido con el Auto de Vista recurrido, al contener problemáticas procesales similares con la Resolución impugnada, debiendo resaltarse que: “…en atención a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que priman los principios de oralidad, inmediación y contradicción, se estableció que la facultad de los Tribunales de apelación, ante el planteamiento del recurso de apelación restringida, está limitada a la resolución de impugnaciones de derecho, de acuerdo a los alcances del art. 407 del CPP, no encontrándose normada la facultad de replicar la facultad asignada únicamente al Tribunal de juicio, de valoración de la prueba” (Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero)