El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso de casación, al cuestionar la revalorización de prueba que hizo el Tribunal de apelación, temática que fue igualmente tratada y resuelta en el precedente invocado. En el mismo sentido, se tiene del Auto Supremo 263 de 17 de noviembre de 2008, en el que también se constató que el Auto de Vista recurrido, efectuó una nueva valoración de pruebas, para sustentar su decisión de anular totalmente la Sentencia sosteniendo que no era razonable la acusación simultánea de autoría e instigación, sin percibir que el Tribunal de Sentencia tenía atribución para efectuar una apreciación de los hechos distinta a la original; en consecuencia, los referidos entendimientos jurisprudenciales serán considerados a efectos de realizar la labor de contraste de su contenido con el Auto de Vista recurrido, al contener problemáticas procesales similares con la Resolución impugnada, debiendo resaltarse que: “…en atención a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que priman los principios de oralidad, inmediación y contradicción, se estableció que la facultad de los Tribunales de apelación, ante el planteamiento del recurso de apelación restringida, está limitada a la resolución de impugnaciones de derecho, de acuerdo a los alcances del art. 407 del CPP, no encontrándose normada la facultad de replicar la facultad asignada únicamente al Tribunal de juicio, de valoración de la prueba” (Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero)
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
