3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que determinan que constituyen defectos de la Sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba; es así que en la Resolución del inferior, existen vicios absolutos de procedimiento, no se encuentra motivada y presenta defectos previstos en los arts. 124, 360 y 370 del CPP; por cuanto, no existe una determinación circunstanciada del hecho, al no haber especificado ni asignado valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, no justificó ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor, como exige el art. 171 y 173 del Código citado y como consecuencia, se incurrió en valoración defectuosa de la prueba; a cuyo efecto, concluye que es necesaria la realización de un nuevo juicio, siendo imposible reparar directamente la inobservancia de la ley, correspondiendo disponer que otro Juez dicte nueva sentencia conforme a la doctrina legal aplicable, en cumplimiento del art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
