Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y


3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que determinan que constituyen defectos de la Sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba; es así que en la Resolución del inferior, existen vicios absolutos de procedimiento, no se encuentra motivada y presenta defectos previstos en los arts. 124, 360 y 370 del CPP; por cuanto, no existe una determinación circunstanciada del hecho, al no haber especificado ni asignado valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, no justificó ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor, como exige el art. 171 y 173 del Código citado y como consecuencia, se incurrió en valoración defectuosa de la prueba; a cuyo efecto, concluye que es necesaria la realización de un nuevo juicio, siendo imposible reparar directamente la inobservancia de la ley, correspondiendo disponer que otro Juez dicte nueva sentencia conforme a la doctrina legal aplicable, en cumplimiento del art. 413 del CPP