Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de


Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal en el que se estableció que el Tribunal de apelación, revalorizó la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecuó al tipo penal por el que fueron juzgados; consecuentemente, anuló parcialmente la sentencia apelada y pronunció otra, absolviendo de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio; a cuyo efecto, determinó el siguiente razonamiento jurisprudencial:

“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente