Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal en el que se estableció que el Tribunal de apelación, revalorizó la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecuó al tipo penal por el que fueron juzgados; consecuentemente, anuló parcialmente la sentencia apelada y pronunció otra, absolviendo de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio; a cuyo efecto, determinó el siguiente razonamiento jurisprudencial:
“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
