Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación


De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación tomaron la declaración de la acusada, otorgándole un valor no plasmado en la fundamentación de la Sentencia; es decir, le atribuyeron un valor negativo en contra de la acusada, sin explicar de ningún modo qué razonamiento del Juez de mérito, le atribuyó dicha valoración; por cuanto, siendo el único facultado para efectuar la valoración de la prueba, en mérito al sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, regido por los principios de oralidad e inmediación -entre otros-, el Tribunal de alzada únicamente es competente para efectuar una labor de control sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley denunciada en apelación restringida. En consecuencia, el Tribunal de apelación no podía efectuar la valoración directa de los elementos de prueba conocidos y valorados por el Juez y a partir de ello efectuar una interpretación del tipo penal de Despojo, llegando a concluir enfáticamente que la acusada adecuó su conducta al tipo penal, solamente con base al contenido de su declaración, en la que habría reconocido su ingreso al predio cuya propiedad y posesión alegó tener la parte acusadora, en su calidad de cuidadora o tolerante, con anuencia de la propietaria y que en dicha condición se rehusó a salir el inmueble, manteniéndose en él, incluso apropiándose del material de construcción del representado de la recurrente de casación, razones por las que a criterio del Tribunal de apelación, la conducta de la acusada se adecuaría al delito endilgado, conclusión a la que llegó –se reitera-, sin sustento alguno en la Sentencia, por cuanto incluso afirma que el Juez de juicio, no consideró ni analizó que lo que reclama y argumenta la víctima es que la acusada despojó de la simple tenencia o posesión del inmueble, manteniéndose en él y negándose a salir, aspectos que sustentó la acusación, razonamientos que resultan incoherentes por cuanto si el razonamiento del Tribunal de apelación consiste en denotar una omisión de valoración de prueba en la Sentencia, al mismo tiempo no puede, en ausencia de la valoración extrañada, suplir la labor del inferior efectuando una nueva valoración sobre la declaración de la acusada–lo que le está vedado por ley-, única prueba con la que pretende sustentar su decisión de anular la Sentencia y ordenar el reenvío, fundamentando que la falencia detectada de “inobservancia de la ley” no es posible repararla directamente, por lo que dispone el reenvío