Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2016-RRC
Sucre, 31 de agosto 2016
Expediente : Santa Cruz 26/2016
Parte acusadora : María Bertha Mojica de Arispe
Parte imputada:Cecilia Eulalia Canelas Villarroel
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 210 a 213, Cecilia Eulalia Canelas Villarroel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 123 de 17 de agosto de 2015, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por María Bertha Mojica de Arispe contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2016-RRC
Sucre, 31 de agosto 2016
Expediente : Santa Cruz 26/2016
Parte acusadora : María Bertha Mojica de Arispe
Parte imputada:Cecilia Eulalia Canelas Villarroel
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 210 a 213, Cecilia Eulalia Canelas Villarroel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 123 de 17 de agosto de 2015, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por María Bertha Mojica de Arispe contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
