Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
A través del Auto de Vista 123 de 17 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda, fundamenta:
1) Se determinar que el Juez de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado procedió de forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. 124, 171, 173, 360 y 365 del CPP con relación al art. 351 del CP, por cuanto debió establecer concretamente cuáles fueron los elementos de prueba que no fueron suficientes para generar convicción en el Juez sobre la responsabilidad o no de la acusada respecto al delito de Despojo; ya que la querellada admitió que ingresó al lote de terreno en su condición de simple casera o tolerada con anuencia de la propietaria, situación (de casera) que no puede equipararse a la situación de propietaria. Si bien es cierto, que la casera hoy acusada realizó algunas mejoras en el lote de terreno, este hecho es un aspecto de orden civil, teniendo las partes las vías libres para reclamar lo que crean conveniente, pero de ningún modo la acusada puede negarse a salir del inmueble; es decir, al mantenerse en el inmueble y negarse a salir, constituye delito de despojo, porque el art. 351 del CP, claramente establece “MANTENIÉNDOSE EN ÉL” (sic). Aclara también que el supuesto derecho propietario no está en discusión en la acusación y lo que reclama y argumenta la víctima es que la acusada despojó de la simple tenencia o posesión del inmueble, manteniéndose en el mismo y negándose a salir; y, que a la fecha se mantiene en el interior y no quiere abandonar el inmueble, aspectos jurídicos que son el sustento de la acusación particular y que no fueron considerados y analizados por el Juez inferior.
Continúa argumentando que, si bien es cierto que el derecho propietario sobre el lote de terreno no se encuentra en discusión en el presente proceso penal; sin embargo, la simple tenencia o posesión ya genera derechos y obligaciones que deben ser respetados y no es necesario que el poseedor se encuentre dentro del lote de terreno al momento del ingreso ilegal y expulsión; en ese entendido, en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario, sino la eyección que habría sufrido la querellante María Bertha Mojica de Arispe y la configuración del delito previsto en el art. 351 del CP; en consecuencia, concluye que la Sentencia absolutoria es incorrecta y no se ajusta a lo exigido por el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP.
Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que el Juez de mérito consideró a todos los testigos de cargo creíbles y les otorgó valor probatorio; empero, absolvió a la acusada porque llegó a la convicción de su inculpabilidad; no obstante, funda la absolución en el inc. 2) del art. 363 del CPP; es decir, tuvo dudas de la responsabilidad penal en vista de una prueba insuficiente, entonces la Sentencia resulta contradictoria porque al mismo tiempo dice que el Juez llegó a la conclusión que el hecho no existió y se ampara en el inc. 2) del artículo citado, para absolver a la imputada, cuando en este caso no se duda de que el hecho existió, pero que la prueba no es suficiente para determinar la responsabilidad penal, causal inspirada en el principio de indubio pro reo, “ante la duda es preferible absolver a un culpable”, lo cual se contradice con la conclusión de que el hecho no existió. Asimismo, cita la Sentencia el inc. 1) [no se probó la acusación], lo que constituye defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
