Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó que: “…siempre en el análisis del tipo, la posesión previa opera como presupuesto del despojo y en el caso presente nos preguntamos cómo queda determinada la posesión previa de la querellante, respondiendo dicha interrogante, primero quien tiene título y por tanto ostenta derecho preservativo sobre un bien inmueble, tiene el derecho de goce, uso, disfrute y disposición del bien, ello implica claramente que implícitamente tiene la posesión, pero además no sólo era un posesión implícita, sino real, por los signos de posesión que significa la construcción en el terreno en cuestión; esos elementos no tomó en cuenta o mejor no los interpretó debidamente el juzgador para fijar una posición objetiva, es decir que al ingresar al terreno la querellada en su condición de tolerada o cuidante, y mantenerse en el terreno luego de su reclamo, tenía como objetivo o medio para llegar a la comisión delictiva del despojo, tenían la intención de apoderarse del terreno como ésta mismo lo admite cuando dice que ingresó al terreno como cuidante o tolerada” (sic), para concluir que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, que tiene relación con una defectuosa valoración de la prueba, porque es a partir de la equivocada valoración de la prueba que el Juez llega a la determinación de la ley sustantiva y le otorga una interpretación errónea al delito de Despojo, además no tuvo en cuenta que la acusación hizo referencia a que la acusada expulsó posteriormente al nuevo propietario o comprador del inmueble, tal como lo admitió ella misma en su declaración e inclusive se apoderó de material de construcción
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/14 de 16 enero de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 397/2016-RA de 24 de mayo,
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en su doctrina legal estableció
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso y de conformidad al segundo parágrafo del art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida de la parte acusadora
- De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- Aclara que la Sentencia absolutoria es contradictoria en su parte considerativa y resolutiva, ya que
- 2) En relación a los argumentos expuestos por la querellante, sobre la errónea interpretación de
- 3) El Juez de Sentencia, al dictar la Sentencia absolutoria procedió de forma incorrecta y
- III
- Sobre la temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- El referido razonamiento resulta aplicable a la problemática planteada por la recurrente en su recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesta por la
- La referida impugnación fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, a través del
- Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó
- De la revisión de dichos razonamientos, resulta evidente que los miembros del Tribunal de apelación
- Asimismo, se observa que el Tribunal de apelación para justificar la decisión antes descrita, se
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
