Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó


Asimismo, a tiempo de resolver la impugnación de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, fundamentó que: “…siempre en el análisis del tipo, la posesión previa opera como presupuesto del despojo y en el caso presente nos preguntamos cómo queda determinada la posesión previa de la querellante, respondiendo dicha interrogante, primero quien tiene título y por tanto ostenta derecho preservativo sobre un bien inmueble, tiene el derecho de goce, uso, disfrute y disposición del bien, ello implica claramente que implícitamente tiene la posesión, pero además no sólo era un posesión implícita, sino real, por los signos de posesión que significa la construcción en el terreno en cuestión; esos elementos no tomó en cuenta o mejor no los interpretó debidamente el juzgador para fijar una posición objetiva, es decir que al ingresar al terreno la querellada en su condición de tolerada o cuidante, y mantenerse en el terreno luego de su reclamo, tenía como objetivo o medio para llegar a la comisión delictiva del despojo, tenían la intención de apoderarse del terreno como ésta mismo lo admite cuando dice que ingresó al terreno como cuidante o tolerada” (sic), para concluir que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, que tiene relación con una defectuosa valoración de la prueba, porque es a partir de la equivocada valoración de la prueba que el Juez llega a la determinación de la ley sustantiva y le otorga una interpretación errónea al delito de Despojo, además no tuvo en cuenta que la acusación hizo referencia a que la acusada expulsó posteriormente al nuevo propietario o comprador del inmueble, tal como lo admitió ella misma en su declaración e inclusive se apoderó de material de construcción