Auto Supremo AS/0658/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de


Contra la Sentencia absolutoria, la parte querellante, interpone recurso de apelación restringida, cuestionando en lo concerniente al motivo de casación lo siguiente:

Previa referencia a la descripción del delito de Despojo que hizo el Juez de Sentencia, asevera que su representado adquirió un bien inmueble y su vendedora le dio posesión legal sobre parte de aquel (patio); sin embargo, al ser desposeído por la acusada, nuevamente la vendedora mediante un Notario de Fe Pública le volvió a dar posesión en presencia de la acusada, quien al cortar las cadenas y cambiar los candados de las puertas de ingreso al inmueble y prohibirle el ingreso a la víctima, adecuó su conducta al tipo penal descrito y acusado, aspectos que fueron confesados de manera voluntaria por la acusada, indicando que ella cortó las cadenas, cambió los candados y no dejó ingresar al nuevo propietario al referido inmueble

De la misma manera, el Juez de mérito manifestó, al describir el tipo penal de Despojo que: “…su acción que se realice mediante violencia, engaño o abuso de confianza…la violencia puede ser física o moral sobre la persona o sobre la cosa objeto material…inhibiendo a la víctima de la libertad de decisión, disminuyéndola o anulándola, la colocación de obstáculos materiales que impidan la entrada, el cambio de cerradura…impedir la entrada al legítimo ocupante, son medios usuales del ejercicio de la violencia sobre la cosa por la cual se consuma el despojo” (sic), sobre lo que la impugnante se pregunta si el Juzgador estuvo consciente de todos estos elementos para valorar el empleo de la violencia o no en el tipo penal de Despojo, porque no pudo ver y analizar que la acusada confesó que ejerció violencia al “eyeccionar” a la víctima del inmueble, porque para cumplir este propósito primero tuvo que cortar las cadenas que aseguraban el ingreso al inmueble, cambiar los candados del portón y de la puerta principal; además, confesó voluntaria y personalmente que ella no dejó ingresar a los albañiles después de cuatro días de trabajo; asimismo, después de haber sido posesionado su representado por una Notaria de Fe Pública, nuevamente lo despojó al no dejarle ingresar al inmueble ni a los albañiles, actos y declaraciones que no fueron valoradas y tomadas en cuenta por el Juez de Sentencia, de esta manera violentó los preceptos constitucionales al debido proceso y verdad material, acomodando a su antojo las declaraciones y las pruebas aportadas, alejándose de su obligación como Juez de ser imparcial y ecuánime, dictando de esta manera una resolución con inobservancia y errónea aplicación de la ley