1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal
1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal aplicable, en relación a la errónea interpretación y aplicación de la Ley sustantiva (art. 351 del CP), así hace alusión al Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio de 2013, porque el Auto de Vista se apartó de la doctrina legal aplicable establecida en los precedentes, al crear su propia definición del delito de Despojo, denegando la existencia de su agravio, que expone con claridad las razones y fundamentos legales que le permitió concluir que no se opera la violación de los arts. 13 y 351 del CP, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 163 inc. 3 y 370 inc. 1) del CPP. Refiere contradicción con el precedente, porque según la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, existen varias formas comisivas del delito de Despojo y para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor opere con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo y que el ilícito se consuma ya sea despojando a otra persona de la posesión o tenencia de un bien inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes para luego indicar entre paréntesis: “Autos Supremos Nros. 254 de 22 de julio de 2005 y 338 de 5 de abril de 2007” (sic) (fs. 914 vta.); y, que “PARA NADA” lo refiere; y la citada Resolución impugnada, señalaría al respecto: “…sobre todo si se encuentra en posesión del bien sin tener un contrato que acredite en qué calidad se encuentra ahí…”, como glosa el Auto de Vista impugnado, siendo este aspecto la contradicción, haciendo también alusión a la Sentencia, refiriendo que se aparta totalmente del sentido jurídico establecida en la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nelly Vásquez Vda
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal
- Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que
- 2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable
- 3) Señala contradicción con la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de Incongruencia
- También refiere que, en el recurso de apelación restringida, señaló errónea interpretación y aplicación de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista incurrió en omisiones contrarias al principio de pertinencia
- 4) Indica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pretendió resolver
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 26 de marzo, se declara a la imputada Nelly Vásquez Vda
- e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el primer motivo, la recurrente alega que el Juez a quo y el Tribunal
- III.2. Sobre la denuncia referida a la prueba extraordinaria
- En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto
- El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a
- En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad
- En este sentido, de una interpretación teleológica del art
- En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el
- Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
