La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
También se denuncia en el recurso de casación, que no existiría respuesta al motivo V del recurso de apelación restringida, donde se acusa defectuosa valoración de las pruebas literales de descargo, ya que la parte querellante presentó y produjo en el juicio como prueba extraordinaria, el Folio Real en fotocopia legalizada que refiere a la Tercera Orden Franciscana como propietarios de unos predios ubicados en la Celle Murillo y Linares e Información Rápida, pero que no se refieren a la tienda signada con el número 250 de la calle Sagarnaga de La Paz, demostrándose en el juicio que los querellantes no son propietarios del inmueble; sin embargo, el Juez realiza una valoración defectuosa violando las reglas de la Sana Crítica previstas por los arts. 173 y 359 del CPP, pues valora las pruebas de manera arbitraria otorgándole un valor distinto a los documentos.
Sobre dicha denuncia, como se dijo en los fundamentos que anteceden, el Auto de Vista se refiere a la defectuosa valoración de la prueba, señalando que el derecho propietario quedó probado en el juicio oral a partir de la prueba extraordinaria producida; además, en el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, el Tribunal de alzada identifica parte pertinente de la Sentencia cuando esta se refiere “al efecto señalado por la jurisprudencia referida…el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal indica claramente, si bien no figura el metraje, sin embargo hace referencia a tiendas de su propiedad entre calles Murillo, Sagarnaga y Linares por otra parte el querellante demuestra el trámite realizado…” (sic.); en consecuencia, se ha identificado la ubicación de la tienda, el derecho de los querellantes como se fundamentó anteriormente y en lo principal, materialmente ha existido la prueba testifical de cargo como la inspección ocular, que han demostrado específicamente la posesión de la imputada en la tienda; por lo que, no existe incongruencia omisiva; pero, además de ello se denuncia violación a las reglas de la sana crítica, sin especificar de qué forma se violaran dichas reglas, como debieron aplicarse y cual la solución lógica jurídica que se pretende, conforme exige la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo 301/2012-RRC del 22 de noviembre), no siendo suficiente el denunciar de manera genérica que se ha vulnerado las reglas de la sana crítica como lo hizo la recurrente.
Finalmente, en el recurso de apelación restringida se denunció falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho juzgado, ya que la acusación se indica que es colaboradora-dependiente del inquilino y en la Sentencia se le juzga como empleada quien compartió la tienda con el inquilino, respecto a la presente denuncia, debe acudirse necesariamente a la respuesta fundamentada que se da en el primer motivo, cuando se indicó que el delito de despojo: “se consuma cuando el imputado se mantiene en el inmueble empleando abuso de confianza como justamente se tiene probado en el presente caso a partir del análisis y razonamiento expuestos en la Sentencia, toda vez que, cuando el inquilino dejo la tienda la imputada –sea la relación que haya tenido con dicho inquilino- se ha mantenido en ella sin acreditar en el juicio, alguna relación contractual o civil con los querellantes” (sic.); consiguientemente, se tiene que, sea la relación que haya tenido la acusada con el ex inquilino, se ha probado que la misma, posteriormente que se fue dicho inquilino, se ha mantenido en la tienda sin acreditar ninguna relación contractual con los querellantes, de quienes se ha constatado un derecho sobre la referida tienda, demostrándose el cumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal en el juicio oral; por lo que, no tiene ninguna relevancia ni trascendencia constitucional, que en la acusación se haya referido que la imputada se encontraba de colaboradora-dependiente del inquilino y en la Sentencia se le juzga como empleada quien compartió la tienda con el inquilino, irrelevancia que no cambia la correcta subsunción realizada a la conducta de la imputada al tipo penal.
Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista efectivamente otorgó respuesta a todos los puntos denunciados en la apelación restringida, que si bien no lo hizo punto por punto; sin embargo, de una apreciación y análisis sistemático a la unidad de la Resolución ahora impugnada, se encuentran los fundamentos suficientes que dan respuesta efectiva a la pretensión de la parte recurrente, en los cuales -como se argumentó- existen aspectos que no contienen trascendencia y relevancia constitucional que sean pertinentes para anular un Auto de Vista, si se llegara al mismo resultado en caso de que se corrijan situaciones formales, ya que la verdad material ha conllevado en el fondo, la apreciación correcta de los juzgadores al momento de tomar la determinación, además de ello: “las decisiones jurisdiccionales no están sometidas a una estructura especialmente predeterminada, o que sean ampulosas o breves, teniéndose por satisfecha la fundamentación, cuando permitan conocer de manera indubitable las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión en uno u otro sentido, de modo tal que las partes entiendan los motivos en que fundó su resolución y así dada esa comprensión, puedan ser revisados a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento jurídico” (Auto Supremo 096/2014-RRC de 7 de abril ), jurisprudencia aplicable en el presente caso, donde se evidencia que la resolución ahora impugnada, contiene una fundamentación razonable que contiene los razonamientos claros del por qué se asumió la determinación; en este sentido, no existe la vulneración de ningún derecho fundamental o garantía constitucional que refleje relevancia y trascendencia constitucional para anular el Auto de Vista; por lo que, los motivos devienen en infundados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nelly Vásquez Vda. de Romero, cursante de fs. 909 a 921
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nelly Vásquez Vda
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal
- Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que
- 2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable
- 3) Señala contradicción con la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de Incongruencia
- También refiere que, en el recurso de apelación restringida, señaló errónea interpretación y aplicación de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista incurrió en omisiones contrarias al principio de pertinencia
- 4) Indica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pretendió resolver
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 26 de marzo, se declara a la imputada Nelly Vásquez Vda
- e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el primer motivo, la recurrente alega que el Juez a quo y el Tribunal
- III.2. Sobre la denuncia referida a la prueba extraordinaria
- En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto
- El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a
- En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad
- En este sentido, de una interpretación teleológica del art
- En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el
- Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
