Por Sentencia 9/2015 de 26 de marzo, se declara a la imputada Nelly Vásquez Vda
Por Sentencia 9/2015 de 26 de marzo, se declara a la imputada Nelly Vásquez Vda. de Romero, autora del delito de Despojo, imponiéndole la pena de tres años reclusión, con los siguientes argumentos:
Por las pruebas judicializadas por ambas partes, se establece que las declaraciones de los testigos de cargo de manera uniforme manifiestan conocer a ambas partes, que la relación de propietario a inquilino existió con Waldo Jordán sobre el objeto de la presente acción penal consistente en una tienda comercial, quien tenía como empleada y compartiendo dicha tienda, a la ahora imputada Nelly Vásquez Vda., de Romero, que posteriormente habiendo dejado la tienda el inquilino quedaría a su cargo únicamente la mencionada imputada, que al enterarse de tal situación la Orden Franciscana por intermedio de sus representantes, mediante cartas notariales le solicitaron a la nombrada ocupante la entrega y devolución de la tienda, al no existir ninguna relación contractual, cartas que no fueron respondidas ni atendidas, desconociendo el derecho propietario de los querellantes que fue acreditado en juicio.
Finalmente, mediante audiencia de Inspección Ocular realizada como anticipo de prueba, se demostró que la acusada se encuentra en posesión de la tienda, teniendo como uso para la venta de mercadería consistente en ropa típica y artesanías; por lo que, la conducta asumida por la imputada se subsume al delito incriminado, quien se valió de la confianza dispensada por el inquilino para lograr la tenencia y posesión de la tienda, manteniéndose en la misma sin tener título alguno que demuestre su relación contractual con la parte querellante y acusadora, tratándose de un delito doloso porque existió conciencia y voluntad en el acto realizado, siendo un delito instantáneo de efecto permanente.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nelly Vásquez Vda. de Romero, interpone recurso de apelación restringida, que es desarrollado sólo en cuanto a lo atinente a los motivos traídos en casación:
a) Acusa escasa, deficiente y contradictoria motivación de la Sentencia, donde el Juez ha tomado una determinación de hecho y no de derecho, al no señalar las circunstancias de cómo, dónde, cuándo y por qué se cometió el delito, ni siquiera cita el art. 351 del CP, como lo hacen otras Sentencias de despojo
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nelly Vásquez Vda
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal
- Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que
- 2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable
- 3) Señala contradicción con la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de Incongruencia
- También refiere que, en el recurso de apelación restringida, señaló errónea interpretación y aplicación de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista incurrió en omisiones contrarias al principio de pertinencia
- 4) Indica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pretendió resolver
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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- e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el primer motivo, la recurrente alega que el Juez a quo y el Tribunal
- III.2. Sobre la denuncia referida a la prueba extraordinaria
- En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto
- El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a
- En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad
- En este sentido, de una interpretación teleológica del art
- En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el
- Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
