En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto
En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto de Vista avaló al Juez a quo, indicando que actuó correctamente al no haber suspendido la audiencia para la producción de prueba extraordinaria, lo que a decir del recurrente se constituye en un defecto absoluto; en este sentido, invoca como precedente el Auto Supremo 92/2013 del 28 de marzo, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de estelionato, Auto de Vista que fue dejado sin efecto, al evidenciarse la vulneración al debido proceso; toda vez, que se introdujo prueba extraordinaria de manera ilegal a juicio, sin cumplir las formalidades correspondientes, principalmente la prevista en el art. 335 inc. 1) del CPP, como el de suspender la audiencia para producir la referida prueba, a fin de que las partes tengan el tiempo suficiente para enervar la referida prueba o en su caso ampliar la acusación), generando así la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“En el procedimiento para la producción de prueba extraordinaria al juicio, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, la falta de suspensión de audiencia de juicio en conformidad al artículo 335 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, a efecto de que las partes tengan el tiempo suficiente y la oportunidad de enervar la misma o en su caso ampliar la acusación, ello en resguardo de los principios de contradicción y legalidad, cuyo atentado vulnera el derecho del debido proceso, consiguientemente inmerso dentro de las previsiones del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal. Por tanto, el Tribunal de Alzada, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías fundamentales, se encuentra en la obligación de controlar por el cumplimiento del debido proceso, cuidando que el actuar de toda autoridad jurisdiccional, esté estrictamente enmarcada al cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes en el país y normas que regulan su ejercicio, de tal manera que no afecten indebidamente los derechos y garantías fundamentales de las partes; en consecuencia, debe emitir sus resoluciones de conformidad a lo previsto en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nelly Vásquez Vda
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal
- Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que
- 2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable
- 3) Señala contradicción con la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de Incongruencia
- También refiere que, en el recurso de apelación restringida, señaló errónea interpretación y aplicación de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista incurrió en omisiones contrarias al principio de pertinencia
- 4) Indica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pretendió resolver
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 26 de marzo, se declara a la imputada Nelly Vásquez Vda
- e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el primer motivo, la recurrente alega que el Juez a quo y el Tribunal
- III.2. Sobre la denuncia referida a la prueba extraordinaria
- En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto
- El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a
- En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad
- En este sentido, de una interpretación teleológica del art
- En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el
- Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
