Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto


En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto de Vista avaló al Juez a quo, indicando que actuó correctamente al no haber suspendido la audiencia para la producción de prueba extraordinaria, lo que a decir del recurrente se constituye en un defecto absoluto; en este sentido, invoca como precedente el Auto Supremo 92/2013 del 28 de marzo, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de estelionato, Auto de Vista que fue dejado sin efecto, al evidenciarse la vulneración al debido proceso; toda vez, que se introdujo prueba extraordinaria de manera ilegal a juicio, sin cumplir las formalidades correspondientes, principalmente la prevista en el art. 335 inc. 1) del CPP, como el de suspender la audiencia para producir la referida prueba, a fin de que las partes tengan el tiempo suficiente para enervar la referida prueba o en su caso ampliar la acusación), generando así la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“En el procedimiento para la producción de prueba extraordinaria al juicio, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, la falta de suspensión de audiencia de juicio en conformidad al artículo 335 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, a efecto de que las partes tengan el tiempo suficiente y la oportunidad de enervar la misma o en su caso ampliar la acusación, ello en resguardo de los principios de contradicción y legalidad, cuyo atentado vulnera el derecho del debido proceso, consiguientemente inmerso dentro de las previsiones del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal. Por tanto, el Tribunal de Alzada, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías fundamentales, se encuentra en la obligación de controlar por el cumplimiento del debido proceso, cuidando que el actuar de toda autoridad jurisdiccional, esté estrictamente enmarcada al cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes en el país y normas que regulan su ejercicio, de tal manera que no afecten indebidamente los derechos y garantías fundamentales de las partes; en consecuencia, debe emitir sus resoluciones de conformidad a lo previsto en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”